EMITE PJCDMX 18,515 MEDIDAS DE PROTECCIÓN A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA

Esta cifra, entre  enero y diciembre de 2024.

Estas acciones, como parte de los esfuerzos institucionales para garantizar la integridad de las mujeres.

Impartidores de justicia del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), que preside el magistrado Rafael Guerra Álvarez, emitieron en 2024 un total de 18,515 medidas de protección a favor de mujeres víctimas de violencia; de estas, 17,386 corresponden a la Ley  Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia local, mientras que 1,129 al Código Nacional de Procedimientos Penales.

Estas medidas de protección fueron emitidas como parte de los esfuerzos institucionales a las que se suma el órgano judicial para garantizar la integridad de las mujeres ante cualquier amenaza en su contra.

Por lo que hace a medidas previstas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México (LAMVLV), juezas y jueces resolvieron a favor de ellas un total de 4,704 relativas a la prohibición del agresor de intimidar o molestar por sí, por cualquier medio o interpósita persona a la mujer en situación de violencia e hijos u otras víctimas indirectas.

La segunda medida más otorgada por los impartidores de justicia al amparo de esa legislación fue la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido, con 3,824; enseguida, la prohibición para asistir o acercarse al domicilio de la víctima directa o indirecta o a su lugar de trabajo o estudio, con 3,114.

Por lo que hace a la prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o personas relacionadas con esta, juezas y jueces emitieron 2,722 medidas de protección, y 1,159, de auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales en el domicilio donde se encuentra la víctima. 

Asimismo, las y los juzgadores otorgaron 1,863 medidas más relacionadas con otro tipo de protecciones.

Por otra parte, las y los impartidores del órgano judicial emitieron medidas de protección estipuladas en el Código Nacional de Procedimientos Penales: 528 prohibiciones de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido, así como 514 delimitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre. 

Además, 87 de separación inmediata del domicilio.

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